VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada por Ursea a la empresa Arysul SA, sita en
la calle Av. Giannattasio km 30,200, Manzana 165, Solar 1, de El Pinar, el día
22 de marzo de 2018, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional
entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover
actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, en los
informes de los asesores de la Gerencia de Fiscalización, expresan que se
constató en el local inspeccionado la comercialización de dos modelos de la
Lámparas Fluorescentes Compactas: (i) marca TSLF, modelo MINISS-8W 6400K E27
(ítem 1) y (ii) marca GENERAL ELECTRIC, sin que el modelo se logre visualizar
en la foto completamente, determinándose que termina en “T3/827/E27/220-240v”
(ítem 3);
II) que, ante ello, se solicitó a la firma
inspeccionada que presente las facturas de compra de los productos mencionados
y que aclare el modelo del ítem 3;
III) que, ante los requerimientos
mencionados, Arysul no cumplió con lo solicitado por esta Unidad Reguladora,
configurándose un incumplimiento a la
Resolución Nº 37/013, que fue tramitado en un expediente paralelo;
IV) que, en virtud de lo antes expresado, los
importadores y/o fabricantes de los ítems constatados en la inspección;
V) que, en este contexto, y atendiendo a la
información que surgía del expediente, Ursea aprobó la Resolución Nº 17/019 por
la que aplicó un apercibimiento a Arysul por los incumplimientos constatados;
VI) que, posteriormente, la firma mencionada
presentó las facturas de compra de los ítems constatados en infracción, por lo
que se solicitó informe técnico en relación a los datos que surgían de las
facturas mencionadas para evaluar la responsabilidad de los importadores en
este caso;
VII) que, analizadas las facturas aportadas
por la empresa, la asesora técnica de esta Unidad Reguladora concluyó que no
era posible identificar el proveedor de la LFC marca TSLF, modelo MINISS-8W 6400K
E27 ya que la factura presentada no detallaba cada producto adquirido sino que
dice “materiales eléctricos” y por lo tanto no se puede realizar la correcta
trazabilidad de la lámpara;
VIII) que, con respecto al otro producto en
infracción, se estableció que corresponde a la factura Nº 34933 de fecha 13 de
marzo de 2014 emitida por la firma Indunor SA, dentro del plazo de adhesión
obligatoria, contando con la etiqueta de eficiencia energética exhibida, pero
no autorizada por Ursea;
IX) que, se confirió vista a Indunor SA y la
empresa no respondió. Sin perjuicio de ello, se requirió expresamente a dicha
empresa que aclare la situación de la LFC marca GENERAL ELECTRIC
(características: 11w, clase A, tensión 220-240v, casquillo E27, T3 y
terminación T3/827/E27/220-240v), en la medida que contaba con una etiqueta
exhibida que no estaba autorizada, pero fue omisa a aportar dicha información;
X) que, la asesora letrada sugirió aplicar
una sanción de multa de Unidades Indexadas 9.000 a Indunor SA atendiendo a los
argumentos esgrimidos en la actuación Nº 25;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
y quedó probado un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia
Energética por parte de Arysul SA y de Indunor SA;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a las empresas
involucradas, y analizado los descargos presentados;
III) que, la sanción a Arysul SA fue
establecida en la Resolución de Ursea Nº 17/019;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el
Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009
de fecha 22 de setiembre de 2009, Resolución de Ursea Nº 282/014; y a lo
informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar una multa de Unidades
Indexadas nueve mil a Indunor SA, RUT 21.003829.0014, domicilio fiscal Avda de
las Américas 7777 apto 101, Barra de Carrasco, Departamento de Canelones, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Reiterar el cese de comercialización de la LFC marca TSLF, modelo MINISS-8W
6400K E27 que ya se exigió en la Resolución de Ursea Nº 17/019, lo que se hace
extensivo a Indunor SA.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta.
Cumplido, archívese sin perjuicio.
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