Resolución Expediente Acta Nº
Nº 332/019 0147-02-006-2018 40/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 9.000 A INDUNOR SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada por Ursea a la empresa Arysul SA, sita en la calle Av. Giannattasio km 30,200, Manzana 165, Solar 1, de El Pinar, el día 22 de marzo de 2018, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, en los informes de los asesores de la Gerencia de Fiscalización, expresan que se constató en el local inspeccionado la comercialización de dos modelos de la Lámparas Fluorescentes Compactas: (i) marca TSLF, modelo MINISS-8W 6400K E27 (ítem 1) y (ii) marca GENERAL ELECTRIC, sin que el modelo se logre visualizar en la foto completamente, determinándose que termina en “T3/827/E27/220-240v” (ítem 3);

II) que, ante ello, se solicitó a la firma inspeccionada que presente las facturas de compra de los productos mencionados y que aclare el modelo del ítem 3;

III) que, ante los requerimientos mencionados, Arysul no cumplió con lo solicitado por esta Unidad Reguladora, configurándose un incumplimiento a  la Resolución Nº 37/013, que fue tramitado en un expediente paralelo;

IV) que, en virtud de lo antes expresado, los importadores y/o fabricantes de los ítems constatados en la inspección;

V) que, en este contexto, y atendiendo a la información que surgía del expediente, Ursea aprobó la Resolución Nº 17/019 por la que aplicó un apercibimiento a Arysul por los incumplimientos constatados;

VI) que, posteriormente, la firma mencionada presentó las facturas de compra de los ítems constatados en infracción, por lo que se solicitó informe técnico en relación a los datos que surgían de las facturas mencionadas para evaluar la responsabilidad de los importadores en este caso;

VII) que, analizadas las facturas aportadas por la empresa, la asesora técnica de esta Unidad Reguladora concluyó que no era posible identificar el proveedor de la LFC marca TSLF, modelo MINISS-8W 6400K E27 ya que la factura presentada no detallaba cada producto adquirido sino que dice “materiales eléctricos” y por lo tanto no se puede realizar la correcta trazabilidad de la lámpara;

VIII) que, con respecto al otro producto en infracción, se estableció que corresponde a la factura Nº 34933 de fecha 13 de marzo de 2014 emitida por la firma Indunor SA, dentro del plazo de adhesión obligatoria, contando con la etiqueta de eficiencia energética exhibida, pero no autorizada por Ursea;

IX) que, se confirió vista a Indunor SA y la empresa no respondió. Sin perjuicio de ello, se requirió expresamente a dicha empresa que aclare la situación de la LFC marca GENERAL ELECTRIC (características: 11w, clase A, tensión 220-240v, casquillo E27, T3 y terminación T3/827/E27/220-240v), en la medida que contaba con una etiqueta exhibida que no estaba autorizada, pero fue omisa a aportar dicha información;

X) que, la asesora letrada sugirió aplicar una sanción de multa de Unidades Indexadas 9.000 a Indunor SA atendiendo a los argumentos esgrimidos en la actuación Nº 25;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró y quedó probado un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de Arysul SA y de Indunor SA;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a las empresas involucradas, y analizado los descargos presentados;

III) que, la sanción a Arysul SA fue establecida en la Resolución de Ursea Nº 17/019;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, Resolución de Ursea Nº 282/014; y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas nueve mil a Indunor SA, RUT 21.003829.0014, domicilio fiscal Avda de las Américas 7777 apto 101, Barra de Carrasco, Departamento de Canelones, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Reiterar el cese de comercialización de la LFC marca TSLF, modelo MINISS-8W 6400K E27 que ya se exigió en la Resolución de Ursea Nº 17/019, lo que se hace extensivo a Indunor SA.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 40/2019 de fecha 10/15/2019